REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 29 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANCANGEL MORILLO CARBALLO y MIREYA DEL CARMEN HEREDIA DE MORILLO, en esta misma fecha por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, los padres en beneficio de sus hijas YULENNY KATIUSKA MORILLO HEREDIA y YURIETH KATHERINE MORILLO HEREDIA, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y de la adolescente, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la modificación de la Medida de Retención fijada según oficio N° 1020 de fecha 30-03-2000.-
El Juez,(Temporal)
Abog. Cesar Augusto Dávila
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 4500