REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE No.: 4509
SOLICITANTE: CLEMENTE BRICEÑO QUEVEDO,
asistido por la Defensora Pública para el
Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano CLEMENTE BRICEÑO QUEVEDO, asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente KATIUSKA COROMOTO BRICEÑO TORO; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, llevados durante el año 19991, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de la Cédula de Identidad del padre de la adolescente, por cuanto se asentó “9.407.903”, siendo lo correcto “9.407.930”; por tal razón, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa; así como también copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que se debe corregir en la partida de nacimiento la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 522, durante el año 1991; asentándose que el número de la Cédula de Identidad del padre de la adolescente en cuestión, ciudadano CLEMENTE BRICEÑO QUEVEDO, debe ser “V-9.407.930” y no “V-9.407.903”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stría.
Exp. N° 4509
HOY/EMJV/Leomary*
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