LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4508

SOLICITANTE CLEMENTE BRICEÑO QUEVEDO

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Clemente Briceño Quevedo, asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; actuando en representación del niño JOSE GREGORIO BRICEÑO TORO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anteriormente denominada Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1997, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 56, así como el ejemplar que reposa en la Oficina de Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa, presentan dos errores materiales consistentes el primero, en la transcripción errónea de la fecha de nacimiento del referido niño, ya que al transcribirla se colocó “Treinta de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis”, siendo lo correcto “Treinta y uno de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y seis”. El segundo error radica en la transcripción errónea de la edad del padre del referido niño, ya que en las referidas partidas aparece “de veintidós años de edad”, siendo lo correcto “de treinta y dos de edad”, por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño José Gregorio Briceño Toro, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se aprecian los errores cometidos. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre del referido niño, ciudadano Clemente Briceño Quevedo, en la cual se aprecia que para la fecha de presentación del niño en cuestión, tenía “32” años de edad y no “22” años de edad. Igualmente acompaño tarjeta de presentación del niño José Gregorio Briceño Toro, en la cual se aprecia que nació en fecha “31 de Diciembre de 1996” y no en fecha “30 de Diciembre del año 1996”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento del niño José Gregorio Briceño Toro, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 56, durante el año 1997, es “Treinta y uno de Diciembre de mil Novecientos noventa y Seis” y no “Treinta de Diciembre Mil Novecientos Noventa y Seis”. Igualmente declara que en la referida partida de nacimiento debe asentarse que la edad del padre del referido niño, para el momento de la presentación es “treinta y dos años” y no “veintidós años”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Exp. 4508
CADM/FJUC/MdJVA.-