REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 23 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos AGUSTÍN GONZÁLEZ y MARÍA VICTORIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.408.271 y V-11.936.565, en el sentido que les sea entregados sus hijos de la siguiente manera: la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quedará con su padre, y los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto la abuela materna ciudadana Carmen Dignora Soto Marín está de acuerdo en que sus nietos se vayan a vivir con su madre y con su padre respectivamente, el Tribunal tomando en cuenta el derecho que tiene todo los niños y adolescentes a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Colocación Familiar de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx y los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acordada en el hogar de la ciudadana MARÍA COROMOTO GONZÁLEZ, y acuerda su entrega de la siguiente manera: la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx a su padre ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ, y los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a su madre, ciudadana MARÍA VICTORIA SOTO. Entréguese copias certificadas de esta decisión a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil 4164
cadm/FUC/Oswaldo H.-