REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare: 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en el presente juicio, este Tribunal no las admite, por cuanto el lapso de pruebas vence el 27 de Septiembre de 2004 y el articulo 483 del Código de Procemiento Civil establece que se fija el tercer dia de despacho siguiente para el examen de los testigos, y es una norma de orden público y transgredirla violenta del debido proceso garantizado en el articulo 49 ordinal primero de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 4278/Amny.