REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de septiembre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEOBALDO IRA RODRIGUEZ LOPEZ Y YOSMA MARIA CESAR MARIN, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano LEOBALDO IRA RODRIGUEZ LOPEZ en beneficio de su hija MARIA DANIELA RODRÍGUEZ CESAR de 12 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, en el mes de Septiembre el padre le comprara a su hija uniformes y útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre le comprara vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de mencionada adolescente y la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4487/Amny.-