REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 23 de septiembre de 2004
194º y 145º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Gregorio Bonito Chinchilla y Nayetdi Alejandra Lara Segura, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano José Gregorio Bonito Chinchilla en beneficio de su hijo el niño José Alejandro Bonito Lara, la cual ha sido fijada por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo), y se compromete a cubrir los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el aporte de los gastos de consultas medicas y medicinas cuando sea necesario, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 4488
Natali G.-