REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de septiembre de 2004
194° y 145°
Por cuanto en la presente causa se requiere la constancia de trabajo del demandado, ciudadano GONZALO RAMÓN MÁRQUEZ; este Tribunal acuerda oficiar al Restraurant El Bigote, ubicado en el Barrio Maturín de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que remita la referida constancia. Asimismo, de conformidad con el Artículo 521, letras “a” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Obligación Alimentaria Provisional, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) mensuales, del salario devengado por el referido ciudadano, en beneficio del adolescente GONZALO JOSÉ MÁRQUEZ RIERA. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,
Abg. César Augusto Dávila Montilla.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.N° 4492
CADM/FUC/Leomary*