REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de septiembre de 2004
194º y 145º

Visto el oficio No. 144, de fecha 23 de septiembre del año 2004. donde la Directora de la casa Taller Damas Taller Damas Bolivarianas Socióloga MARIUTH RANGEL, comunica al Tribunal que esta misma fecha se presentó por la Casa Taller la ciudadana MARIA MONTILLA, madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando que ya le terminaron su vivienda y que desea que el entreguen a sus hijos hoy mismo, el Tribunal tomando en cuenta el derecho que tiene todo los niños y adolescentes a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Colocación Entidad de Atención de la adolescente XXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, acordada en la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicada en la Mesa de Cavacas de esta Jurisdicción, y acuerda su entrega de los referidos adolescente y niños a su madre ciudadana MARÍA MONTILLA. Particípese lo conducente.

El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil 2720
cadm/FUC/Oswaldo H.- q