REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 24 de septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana LOURDES DE LAS MERCEDES RAMOS RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.995.993 residenciada en la Urbanización La Gracianera, calle 06, avenida 04 Nº 10 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Desconocida, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, frente a la escuela Orlando Gil Casadiego de esta ciudad de Guanare; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre, ciudadana LOURDES DE LAS MERCEDES GARCIA COLINA. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
El Juez Temporal 02,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.
Exp. Civil No. 4533