REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE EULOGIO RODRIGUEZ ROJAS Y ISBELIA JOSEFINA COLLADO QUIROZ por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de las niñas ISLENIS ESTHER RODRIGUEZ COLLADO Y MARIA REBECA RODRIGUEZ COLLADO, de 11 y 08 años de edad respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 4534
Amny.-