TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02

Guanare, 27 de Septiembre del 2004
194º y 145º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YASMIN DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.867.611, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos DAYANA GRISMEL VELAZCO ZAMBRANO, MARYURI DEL VALLE VELAZCO ZAMBRANO y JOSE DEMECIO VELAZCO ZAMBRANO, de 05, 08 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos; un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Placa: 585EAJ; Serial de carrocería: CCDBV223280; Serial de Motor: CBV223280; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera, y era propiedad del de-cujus; ciudadano DEMECIO VELAZCO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.040; y era padre de los prenombrados niños; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: YASMIN DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ, identificada anteriormente, para que gestione, en nombre de los niños DAYANA GRISMEL VELAZCO ZAMBRANO, MARYURI DEL VALLE VELAZCO ZAMBRANO y JOSE DEMECIO VELAZCO ZAMBRANO; el retiro del vehículo suscrito en la presente solicitud por ante la Fiscalía Primera del Estado Portuguesa.-
Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguense a la parte interesada.

El Juez temporal,


Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1122.
CADM/FJUC/MdJVA.-