REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de septiembre de 2004
194° y 145°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OVIDIO GRATEROL y SOANNY DESIREE PEREZ MONTESINOS, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de Régimen de Visitas del ciudadano OVIDIO GRATEROL en beneficio de su hija la niña YOANNY ROSIREE GRATEROL PEREZ, el cual se llevará a cabo los domingos desde las 9:30 a.m a 5:00 de la tarde, donde se compromete a buscarla y llevarla a la casa de la abuela materna de la ciudadana Soanny Pérez Montesinos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la entidad bancaria.
El Juez Temporal,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°3842/Carolina E.