REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS e HILDA MARÍA SARRAMERA RAMÍREZ, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS en beneficio de sus hijos LUIS MIGUEL DÍAZ SARRAMERA, JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERRA, SONIA PATRICIA DÍAZ SARRAMERA y PASCUAL RAMÓN DÍAZ SARRAMERA, de 10, 09, 06 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales, así mismo cancelará gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año y en diciembre cancelará los gastos de vestuario y calzado para sus hijos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de los Hnos. Díaz Sarramera y a la orden de este Tribunal.
La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4429
HROY/EMJV/Clarisel m.-