REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
194º y 145º
Guanare, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos BALMORE ANTONIO MORENO ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN MARCHENA PÉREZ, en esta misma fecha, sobre Restitución de su hijo ALEX ENMANUEL MORENO MARCHENA, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda agregar al presente expediente oficio N° 3.626 y Comisión librados al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, boleta de citación al ciudadano BALMORE ANTONIO MORENO ROSALES y Boleta de Notificación a la Fiscal IV. Así mismo, se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4527
Clarisel m.-