REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare,27 de septiembre de 2004
194° y 145º

Esta Juzgadora después de revisado el presente expediente pudo constatar que los Ciudadanos Balmore Antonio Moreno Rosales e Elizabeth del Carmen Marchena Pérez, se encuentran domiciliados en Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración en esta misma fecha , cursante al folio 01 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños solicitantes de la obligación alimentaría están residenciados en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Biscucuy; así mismo remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 4537
Natali G.-