LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: 4476
PARTES: ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA y
ALIDA COROMOTO VARGAS DE URBINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de septiembre de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA y ALIDA COROMOTO VARGAS DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 9.401.524 y 9.403.562 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 09 de Septiembre del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 24 de Agosto de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión prematrimonial procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres: ANA MARIA URBINA VARGAS y GERONIMO LA CRUZ URBINA VARGAS, de 15 y 10 años de edad respectivamente; y durante la unión matrimonial procrearon una niña que lleva por nombre y MARIANELA URBINA VARGAS, de 05 años de edad respectivamente. Que vivieron en concubinato por varios años hasta que decidieron unirse en matrimonio civil, que en su hogar hubo siempre un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que en el mes de Marzo del año 1999, se presentaron situaciones que imposibilitaron la vida en común, situaciones estas que los afectaban moral y psíquicamente a nivel personal, tanto a ellos como a sus hijos y que vulneraban el respeto mutuo entre ellos; que tal situación fue agravando cada vez mas, hasta el punto de no poder reanudarse la vida en común, tornándose entre ellos una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ANA MARIA URBINA VARGAS. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente GERONIMO LA CRUZ URBINA VARGAS. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña MARIANELA URBINA VARGAS.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 13. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Eleazar Antonio Urbina Valera y Alida Coromoto Vargas, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA y ALIDA COROMOTO VARGAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 24 de agosto del año 1998, según acta Nº 73.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Ana María, Gerónimo La Cruz y Marianela Urbina Vargas, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Alida Coromoto Vargas. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Alida Coromoto Vargas a nombre de los prenombrados adolescentes y niña, en una entidad bancaria. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4476