REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Ángel Nacar Mendoza y Asber Yoanna Valenzuela Angarita, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano José Ángel Nacar Mendoza en beneficio del niño José Ángel Nacar Valenzuela, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), en el meses de septiembre y diciembre se compromete a cubrir los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el pago de Transporte escolar, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4491
Natali G.-