REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos Adan Antonio Dun Alparada y Gabriela del Carmen Montilla Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.240.269 y V-14.834.767, respectivamente, debidamente asistido el primero la Abogado en ejercicio Margarita Caldera Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.086. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yèpez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4541
Natali G.