REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 29 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LISBEY INMACULADA SILVA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.792.757, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LEMOÑA MARY GREGORIADIS GUZMÁN y CLAUDIO JOSÉ COLMENARES AGUIN, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 12.647.463 y 14.996.600, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.108 y 101.855, respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren a ella en su condición de esposa, y al niño JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ LUCENA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVÁN DARÍO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quién falleció en fecha veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Cuatro (21-06-2004), era extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.100.398, como se evidencia del acta de defunción signada con No.273, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción inserta bajo el No. 273, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (28-06-2004), correspondiente al ciudadano, IVÁN DARÍO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos IVAN DARÍO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y LISBEY INMACULADA SILVA BRACAMONTE, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 02; acta de nacimiento del niño JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ LUCENA, expedida por la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1.774. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas NIEVES ROSEBEL BRICEÑO MEDINA y ADELINA DEL CARMEN GRATEROL RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.137.870 y 10.321.901, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana LISBEY INMACULADA SILVA BRACAMONTE y al niño JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ LUCENA, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVÁN DARÍO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1093
HROY/EMJV/Oswaldo H.-