REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE No.: 4525
SOLICITANTE: BELSY COROMOTO HERNÁNDEZ GRATEROL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana BELSY COROMOTO HERNÁNDEZ GRATEOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.707.983, de este domicilio, asistida por el Abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, en representación del niño KEYMBERT RAFAEL MONTAÑA HERNÁNDEZ; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante la Oficina Principal de Registro Público, durante el año 1995, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre, ciudadana BELSY COROMOTO HERNÁNDEZ GRATEROL, ya que al transcribirlo en vez de ser “BELSY” se asentó “BETSY”, por tal razón, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad y de su partida de nacimiento; así como también copia certificada de la partida de nacimiento del niño Keymbert Rafael Montaña Hernández, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado, sin embargo no acompañó copia certificada de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina Principal de Registro Público a fin de constatar que el error existe en la misma; situación por la cual se declara parcialmente procedente la solicitud.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer nombre de la madre en la partida de nacimiento del niño KEYMBERT RAFAEL MONTAÑA HERNÁNDEZ, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 411, durante el año 1995, debe ser “BELSY” y no “BETSY”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Años 194º y 145º


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stria.

Exp.N° 4525
HOY/EMJV/Leomary*