REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 03 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORA COROMOTO BETANCOURT ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.052.079, residenciada en el Caserío Linares, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos, el niño ALEXANDER ENRIQUE BERRIOS BETANCOURT y las adolescentes NORAIMA COROMOTO BERRIOS BETANCOURT, YAMILETH DEL VALLE BERRIOS BETANCOURT y JENNY JOSEFINA BERRIOS BETANCOURT, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que este Tribunal emita autorización judicial para retirar del estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Sucre, un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año 72, Color: Amarillo, Clase: Rustico, Placa Nº PAO546, Serial de Carrocería: FJ40131989, Serial de Motor: F401150; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el niño y las adolescentes tiene la cualidad, de herederos del De-Cujus CIRO JOSE BERRIOS, quien era el propietario del Vehiculo en cuestión; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORA COROMOTO BETANCOURT ALBARRAN, identificada anteriormente, para que retire el Vehiculo en referencia, pero advirtiéndole que será responsable de la Custodia y Seguridad del Vehículo. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 1103
Liliana B.-