REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 03 de septiembre de 2004
Años 194° y 145°
“Vistos”
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO y FRANCISCA DEL CARMEN MESA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión el primero Comerciante y la segunda Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.237.735 y 9.250.416, residenciados en el Barrio Maturin, calle 7 bis detrás del ciclo básico común Dr. Cesar Lizardo de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado Luis Antonio Fadul, titular de la Cédula de Identidad No. 5.128.270 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 42.382; en la cual manifiestan su voluntad de adoptar a la niña XXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de edad, hija de la ciudadana Carmen Lucia Zinajic Ruiz, y a quien tiene en Colocación Familiar dictada en el expediente No. 2323, por esta misma sala de juicio.
El Tribunal observa:
En fecha 12 de noviembre del año 2002, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Adopción, a fin de que suministrara lo conducente, y quién en fecha 26 de mayo del año 2004, previa solicitud de pronunciamiento de este Tribunal, comunican que los solicitantes ciudadanos Fernando Antonio Montilla Ocanto y Francisca del Carmen Mesa Montilla no han asistido a las citas para la practica de las evaluaciones Bio-Psico, Social y Legal, además que a pesar de las gestiones realizadas ha sido imposible ubicar el lugar de residencia de la madre biológica de la niña en cuestión, ciudadana Carmen Lucia Zinajic Ruiz. Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección el Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que no hay materia sobre la cual decidir; en consecuencia archivese el expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. La Stria.
HROY/FJUC/miriam q.
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