REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Años 194° y 145°
EXPEDIENTE No.: 3975
PARTES: Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO en representación de la
adolescente Diana Carolina Gonzalez Castillo
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación de la adolescente DIANA CAROLINA GONZALEZ CASTILLO, de diecisiete (17) años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la publicación y consignado del cartel, no compareció persona alguna. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos por ante la Prefectura del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, inserta bajo el número 225, llevados durante el año 1988, así como en el ejemplar que reposa en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, presentan dos errores consistentes en la transcripción errónea del primer nombre de la madre ya que al transcribirlo se colocó “YADERTH”,
siendo lo correcto “YADETH”, radicando el error en que se agrego la letra “R”. El segundo error consiste en la trascripción errónea del número cédula de identidad de la madre, ciudadana YADETH COROMOTO CASTILLO, puesto que se asentó “13.391.654”, cuando lo correcto es “17.259.007”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente DIANA CAROLINA GONZALEZ CASTILLO expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado; copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente Adriana Karina Gonzalez Castillo expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YADETH COROMOTO CASTILLO CASTILLO evidenciándose que el primer nombre de la madre de la adolescente en cuestión es “YADEHT” y que su número de Cedula de Identidad es “17.259.007”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre de la adolescente DIANA CAROLINA GONZALEZ CASTILLO, la cual se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el No. 225, durante el año 1988 y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, debe ser “YADETH”; así como también que su número de cedula debe ser “17.259.007” y no “13.391.654”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 3975/ HROY/fjuc/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:40 p.m. Conste.(La Scria)
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