REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 03 de septiembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Colocación Familiar realizada por los ciudadanos Maria Edelmira Pérez de Quevedo y Víctor Jesús Quevedo Cáceres en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX de once meses de edad, para que viva con ellos y la opinión favorable del Trabajador Social de Servicios Judiciales, T.S.U. José Julián Briceño F., en informe Social inserto a los folios 61, 62, 63 y 64, el Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: la niña XXXXXXXXXXXXXXX tiene Derecho de vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen y por cuanto no existe familiar interesado en solicitarla en Colocación Familiar; y vista la solicitud realizada por los ciudadanos Maria Edelmira Pérez de Quevedo y Víctor Jesús Quevedo Cáceres; así como también la opinión favorable del T.S.U. José Julián Briceño F., quien manifestó que la solicitante no puede procrear hijos, que tienen un hogar constitutito, que los solicitantes quieren y pueden brindarle a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, un hogar con amor, cariño y protección . Esta juzgadora considera procedente dictar la Medida de Colocación Familiar en beneficio de la referida niña en el hogar de los solicitantes, prohibiéndosele ceder las facultades que encierran esta medida en tercera persona, so pena de incurrir en responsabilidades legales; en consecuencia se revoca la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 22 de abril del año 2004. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal i y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 22 de abril del año 2004, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda el Egreso de la referida niña de la Casa Hogar “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad y acuerda MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, en su beneficio, el cual se ejecutara en el Hogar de los ciudadanos MARIA EDELMIRA PEREZ DE QUEVEDO y VICTOR JOSE QUEVEDO, ubicado en el Caserío Lomas de Pabellón, carretera antes de llegar a Bocono, Estado Trujillo. Comuníquese de la presente medida a la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, y a los esposos Quevedo. Esta medida es dictada en beneficio de la niña en cuestión y en resguardo del principio del Interés del Niño. ASÍ SE DECIDE. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Maria Edelmira Pérez de Quevedo y Víctor José Quevedo Cáceres se acuerda Exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó. Librese oficios.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp.Civil No. 4039/ Miriam q.