LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N° 4358
SOLICITANTE NIDIA SAMAR MEJÍAS
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NIDIA SAMAR MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.537.183, representando a la niña YENIFER COROMOTO CASTELLANOS MEJÍAS, de 05 años de edad, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1999, la cual se encuentra inserta con el Nº 1.859, presenta dos errores materiales consistentes el primero, en la transcripción errónea del año de nacimiento, por cuanto en el referido ejemplar se colocó “mil novecientos noventa y nueve”, cuando lo correcto es “mil novecientos noventa y ocho”, y el segundo, consistente en el año de presentación, por cuanto se colocó “mil novecientos noventa”, cuando lo correcto es “mil novecientos noventa y nueve”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Yenifer Coromoto Castellanos Mejías, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en las cual se evidencian los errores invocados. Igualmente acompañó Tarjeta de presentación emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital General “Dr. Miguel Oraá”, de esta ciudad, y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, en las cuales se constata que el año de nacimiento de la referida niña es “mil novecientos noventa y ocho”, así como que el año de presentación es “mil novecientos noventa y nueve”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña YENIFER COROMOTO, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el Nº 1.859, debe asentarse que el año de nacimiento de la referida niña, es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” y no “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE” y que el año de presentación es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE” y no “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stría.



Exp. N° 4358
OMMR/FUC/Leomary*