REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 03 de Septiembre de 2004
194° Y 145°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL LOPEZ Y JULIA MARIA BRICEÑO por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 2 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda agregar el oficio de Comisión N° 3.296 de fecha 01 de Septiembre de 2004 y el Despacho de Comisión al expediente. Cúmplase.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 4441
Amny.-