REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 03 de Septiembre de 2004
194° Y 145°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN AZUAJE Y DARI FLORENTINO ORTIZ por ante este Despacho en fecha 02 de Septiembre de 2004, sobre el ejercicio de la GUARDA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad y la exposición realizada por el adolescente antes referido en esta misma fecha, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 4471
Amny.-