REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01


Guanare, 03 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos IMMER ARNOLDO OVIEDO LUGO y NELLY VALOY BALAUSTRE CEIBA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos IMMER EDUARDO OVIEDO BALAUSTRE y BRAYAN JOSUE OVIEDO BALAUSTRE, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 4475
Liliana B.-