REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02 (Temporal)
Guanare, 30 de septiembre del 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA ELDA ÁNGEL DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.260.591, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, el adolescente EDRIMAR DEL VALLE LACRUZ ANGEL y los niños GREIBER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, EDRIELIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y GREILER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AULIMAR CANELONES MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 12.509.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.954, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por Seguro Social, Caja de Ahorro de la Policía del estado y cualquier otra institución pública o privada en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ QUEVEDO y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente EDRIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y los niños GREIBER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, EDRIELIMAR DEL VALLE LACRUZ ÁNGEL y GREILER JOSÉ LACRUZ ÁNGEL, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA ELDA ÁNGEL DE LACRUZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante la Dirección de Personal de la Policía del estado y demás entes gubernamentales o no, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre del referido adolescente y niños, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1126
CADM/FUC/Oswaldo H.-