LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No.: 4138
PARTES:
DEMANDANTE: DULMA JOSEFINA PASTRAN
DEMANDADO: ALIRIO JOSE HERRERA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: DULMA JOSEFINA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.405.892, en representación de sus hijas: ADRIANA CAROLINA y ANDREINA COROMOTO HERRERA PASTRAN; en contra del ciudadano: ALIRIO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.500, quien labora como sargento II en el destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, ubicado en la ciudad de Guanare, por revisión de obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Se libro oficio al Jefe de Personal de COGEGUARNAC a fin de que remitiera constancia de trabajo del demandado. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio mas no llegaron a un acuerdo. La parte actora solicitó le fuera designado un Defensor Judicial. El Tribunal designó a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, como defensor judicial de la parte actora, quien aceptó el cargo designado y prestó el juramento de ley. El demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Mayo de 2004, compareció por ante este Despacho la ciudadana Dulma Josefina Pastrán, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.405.892, y en forma oral interpuso solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada según sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11/06/2001, en la cual ambas partes conciliaron en que el demandado quedó obligado a cancelar la cantidad de Bs. 70.000 mensuales y Bs. 140.000 en los meses de septiembre y diciembre. Que la referida solicitud la hace por cuanto el dinero que le suministra el padre de sus hijas no le alcanza para cubrir los gastos que ameritan sus hijas, la ciudadana Adriana Carolina Herrera Pastrán y la adolescente Andreina Coromoto Herrera Pastrán. Que por tal motivo solicita que la obligación alimentaría sea aumentada a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y cuatrocientos mil bolívares (BS. 400.000,oo ) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos de calzado y vestuario en beneficio de sus hijas. Que el padre de sus hijas trabaja como sargento segundo en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
En lo que respecta al demandado no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda copia fotostática certificada del acta conciliatoria levantada por ante este Tribunal, donde se fijó la obligación alimentaria objeto de la presente revisión, su ratificación por ante éste Tribunal, así como el auto que homologó la referida conciliación, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos. También promovió en originales constancia de estudios de la ciudadana Adriana Carolina Herrera Pastrán y la adolescente Andreina Coromoto Herrera Pastrán, los cuales no se aprecian por no haber ido ratificados en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del código de procedimiento civil, Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Andreina Coromoto Herrera Astrán y la adolescente Adriana Carolina Herrera Pastrán, las cuales se aprecian por ser documentos públicos. El demandado promovió como pruebas las partidas de nacimiento de los niños Alirio José, Mirtha Noelia, Jesús Alirio Arturo, Jackeline Noelia, Jorge Alirio y Alirio Oscar José Herrera Rodríguez, las cuales se aprecian por ser documentos públicos, sin embargo las mismas solo sirven para demostrar la filiación paterna entre el demandado y los referidos niños, mas no así que este cumpliendo la obligación alimentaria en beneficio de los mismos.
En el lapso probatorio la actora promovió como testigo a la ciudadana Eneida Coromoto Artiga Valera, quien declaró que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dulma Josefina Pastrán y que sabe y le consta que ella tiene dos hijas de nombres Adriana carolina y Andreina Coromoto Herrera Pastrán. Que sabe y le consta que la ciudadana Dulma Josefina Pastrán es quien sufraga todos los gastos de manutención de sus hijas. Que sabe y le consta que el monto que cancela el ciudadano Alirio José Herrera para sus hijas, no le alcanza para cubrir sus gastos. Esta testigo la aprecia el Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos al folio 52, constancia de trabajo del ciudadano Alirio José Herrera, remitida por el Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que labora como Sargento Segundo, adscrito a la referida Comandancia, donde devenga un salario de Bs. 818.066,00 mensuales, menos las deducciones que alcanzan la cantidad de Bs. 418.539,38, lo que le da un ingreso neto de Bs. 399.526,62 mensuales.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales y doscientos ochenta mil (Bs. 280.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ALIRIO JOSE HERRERA, para la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERRERA PASTRAN, y la adolescente ANDREINA COROMOTO HERRERA PASTRAN en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) mensuales y DOSCIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario devengado por el ciudadano Alirio José Herrera.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. No.:4138
OMMR/FUC/MdJVA
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