REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 30 de septiembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUEVARA y ROSA AURA YAJURE YAJURE, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de obligación alimentaria del ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA en beneficio de sus hijos los niños DENGLIS RAFAEL GUEVARA YAJURE, YEXI DAYLIN GUEVARA YAJURE y DELWIN JOSE GUEVARA YAJURE, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 70.000 bolívares mensuales; los cuales le hará entrega a la madre previo recibo firmado; así como también se compromete a cubrir el calzado, gastos médicos y medicinas de los referidos niños cuando estos lo requieran y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4507
Carolina E.