REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre las partes RAMON ENRIQUE MARQUEZ HERNANDEZ Y ROSA IRIS RODRIGUEZ GUILLEN, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano RAMON ENRIQUE MARQUEZ HERNANDEZ en beneficio de su hija IRIS DANIELA MARQUEZ RODRIGUEZ, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente y a la orden de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 4548/Amny.