LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No: 4328
PARTES:
DEMANDANTE: MIRTHA COROMOTO REINA
DEMANDADO: JOSÉ UVALDO JUSTO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MIRTHA COROMOTO REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.209.913, en representación de sus hijos, los niños JOSÉ OSWALDO JUSTO REINA y JOSÉ DANIEL JUSTO REINA, en contra del ciudadano: JOSÉ UVALDO JUSTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.748, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2004, y en forma oral interpuso la demanda donde solicitó que se cite al ciudadano José Uvaldo Justo Hernández, a fin de que se fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños José Oswaldo Justo Reina y José Daniel Justo Reina, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y los propios de fin de año, así mismo que se comprometa a cubrir los gastos médicos y medicina cuando sus hijos lo ameriten..

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos José Oswaldo Justo Reina y José Daniel Justo Reina, la cual se aprecian plenamente por ser documento público, y prueban la filiación entre ellos y sus padres Mirtha Coromoto Reina y Uvaldo José Justo Hernández.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado José Uvaldo Justo Hernández y los niños José Oswaldo Justo Reina y José Daniel Justo Reina, está legalmente establecida con las copias simples de las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02) y tres (03).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, el doble en los meses de julio y diciembre de cada año, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de JOSÉ UVALDO JUSTO HERNÁNDEZ para sus hijos, los niños JOSÉ OSWALDO JUSTO REINA y JOSÉ DANIEL JUSTO REINA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, el doble en los meses de julio y diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el 50% de los gastos médicos que ameriten sus hijos. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana Mirtha Coromoto Reina, en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los niños José Oswaldo Justo Reina y José Daniel Justo Reina y a la orden de este Tribunal.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.
El Juez Temporal,


Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 4328
CADM/AML/Oswaldo H.-