REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02 TEMPORAL.


Guanare, 09 de septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos PEDRO TOMAS VALERA ZAMBRANO y AIDA MARGARITA MENDOZA DURAN, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hija la niña MAURIMAR NICOLYS VALERA MENDOZA y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. 4480
Liliana B.-