REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 11 de abril de 2005
194° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, en fecha 04 de marzo de 2005, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 01 de marzo de 2005, en la causa signada con el Nro. PP11-P-2005-0000245 contra la ciudadana MIRTHA CORINA LOPEZ MORILLO.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de la Representación Fiscal del Ministerio Público, que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión, de conformidad con el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2005, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 01 de marzo de 2005, mediante la cual ordenó el archivo de la causa conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito.
El Juez de . . .
Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2474-05
lvg