REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
Guanare, 12 de abril de 2005
194° y 146°
N° 07.
Por escritos presentados en fecha 04 de abril de 2003, los abogados, VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y ALIX E. RODRIGUEZ, en sus carácter de defensores de los imputados YESENIA CAROLINA GONZALEZ ALVARADO y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, respectivamente, interpusieron recurso de apelación, con base en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión, de fecha 01 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada y se designó ponente. Por auto de fecha 22 de abril, de conformidad con el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó solicitar copias certificadas de las actuaciones principales de la causa.
Por escrito de fecha 23/04/03 el abogado Roger Luzardo Parra, en su condición de Juez de esta Corte de Apelaciones se inhibió de conocer de la presente causa (Folio 24); siendo que en fecha 24/04/03, se declaró con lugar la inhibición planteada, acordándose la convocatoria de los suplentes de esta Corte de Apelaciones. En fecha 12 de mayo de 2003, se constituyó la Corte de Apelaciones con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER y MARTIN ANTONIO RANGEL, acordándose la continuación de la causa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, se declaró la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por auto de fecha 26 de mayo se acordó la ratificación de la solicitud de la copia certificada de las actuaciones principales.
En fecha 16 de junio de 2003, se acordó solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando las actuaciones correspondientes.
Por auto de fecha 30 de junio de 2003, por la incorporación del abogado Roger Luzardo Parra, como miembro de esta Corte, y la desincorporación del abogado Martín Antonio Rangel, se acordó la convocatoria de la abogada Haydee Herrera Juez suplente.
Por sendos escritos de fecha 21 de julio de 2003, los ciudadanos YESENIA CAROLINA GONZALEZ y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, asistidos por sus abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y ALIX RODRIGUEZ, desistieron de los recursos de apelación interpuestos (folios 41 y 42).
En fecha 01 de marzo de 2005, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los abogados jueces, JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER Y CLEMENCIA PALENCIA GARCIA, acordándose la continuación de la causa. En consecuencia, se pasa a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Los imputados YESENIA CAROLINA GONZALEZ y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, asistidos por sus abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS Y ALIX RODRIGUEZ, desistieron de los recursos de apelación interpuestos por sus abogados defensores, exponiendo lo siguiente:
“En fecha 04 de abril de 2003, se interpuso apelación de la privación judicial preventiva de libertad dictada en mi contra por la Juez de Control N° 01…, y por cuanto el Representante del Ministerio Público no presentó en el lapso legal escrito de acusación, se solicitó la respectiva libertad, encontrándome hasta la presente fecha bajo una Medida Cautelar Sustitutiva, por tales circunstancias es por lo que acudo a usted para DESISTIR de la apelación…”
La Corte para decidir, observa:
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
De la interpretación de la norma, antes transcrita, se desprende que, en el proceso penal venezolano, la regla es que las partes y sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas. Ahora bien, en el presente caso, los imputados YESENIA CAROLINA GONZALEZ y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, asistidos por sus abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y ALIX RODRIGUEZ, desistieron personalmente de los recursos de apelación interpuestos por sus abogados defensores.
Significa entonces, que siendo el desistimiento un derecho de las partes, y en virtud que, en el presente caso, tal desistimiento no vulnera el orden público, esta Corte de Apelaciones, acuerda su homologación, y da por desistidos los recursos de apelación interpuestos por los abogados ABRAHAM IGLESIAS y ALIX RODRIGUEZ en sus carácter de defensores los imputados YESENIA CAROLINA GONZALEZ y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha de fecha 01 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la homologación de los desistimientos de los recursos de apelación, y, en consecuencia, da por desistido los recursos de apelación interpuestos por los abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS y ALIX RODRIGUEZ en sus carácter de defensores los imputados YESENIA CAROLINA GONZALEZ y CAMILO ALEXANDER VARGAS MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha de fecha 01 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Déjese copia, notifíquese y remítanse seguidamente sus actuaciones.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se remite con oficio N°_265-A__, constante de dos piezas de 58 y 80 folios útiles. Conste.
El Secretario,
Exp.- N° 1875-03
Jm.-