REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 13 de abril de 2005
194° y 146°
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado, VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en fecha 16 de marzo de 2005, en su carácter de defensor del imputado MELECIO RAMON SEQUERA AGUIRRE, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en calidad de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 408. 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Quintero Bolaños.
Para decidir la Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor del imputado de autos, cualidad que se evidencia del acta de juramentación inserta al folio 175, ante el Tribunal a quo en la que se dicto la recurrida; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado, VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en su carácter de defensor del imputado Melecio Ramón Sequera Aguirre, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del imputado, por la comisión del delito
de Cooperador Inmediato en el Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408. 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana Yadelsy Quintero Bolaños
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2483-05
lvg