REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 15 de abril de 2005.
194° y 146°
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-03-05, por la abogado LIDYA TERESA RIVERO, en su condición de defensora de la imputada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2005, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida imputada, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 y 43.1, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de pronunciarse su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogado LIDYA TERESA RIVERO, en su condición de defensora de la imputada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, quien está legitimada para ejercerlo; así mismo que conforme a certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folio 55); y, que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado LIDYA TERESA RIVERO en su condición de defensora de la imputada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2005, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida imputada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y 43.1, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La- Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Margarita Palencia
El Secretario.-
Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2482-05
Jm.-