REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 28 de abril de 2005
195° y 146°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2005, por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor del acusado JOSE LUIS MORALES, contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Condenó al acusado JOSE LUIS MORALES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS.

La Corte para decidir, observa:

Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por “Falta de motivación en la sentencia”; que el recurso fue presentado por el abogado Otoniel García Castro en su carácter de defensor del acusado José Luis Morales, quien está legitimado para ello; y que, conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor del acusado JOSE LUIS MORALES, contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Condenó al acusado JOSE LUIS MORALES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se fija las diez y treinta (10:30) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.
Ponente


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.

El Secretario.


Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.


EXP N° 2486-05.
JAR/jm.-