REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 04 de abril de 2005.
194° y 146°
N° 04.-
Por escrito de fecha 5 de marzo de 2005, el abogado Edgar Rosendo Morillo, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON JOSE QUINTERO, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada, por el Juez de Control N° 02, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/03/05, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y se designó ponente; siendo que, en fecha 21 de marzo de 2005, el abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, presentó un escrito, en los siguientes términos:
“En aras de la celeridad procesal RENUNCIO Y DESISTO del presente Recurso de Apelación que interpusiera por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en contra de la decisión de fecha 02 de marzo del año Dos Mil Cinco, mediante el cual decretó la Medida privativa de Libertad en contra del referido Imputado. NELSON JOSE QUINTERO. En consecuencia, se deje sin efecto el susodicho Recurso de Apelación que se encuentra ante esta Corte y se archive las presentes actuaciones…”
Por auto de fecha 22 de marzo de 2005, esta Corte de Apelaciones acordó trasladar al imputado NELSON JOSE QUINTERO, a los fines de que expusiera lo conducente con relación al contenido del escrito presentado por su defensor. Al ser trasladado, en fecha 28 de marzo de 2005, en forma personal el imputado NELSON JOSE QUINTERO, expuso:
“Me doy por notificado del escrito que se me acaba de leer y asimismo ratifico lo expuesto en el mismo e informe (sic) a esta Corte que mi actual defensor es el Abg. EDILIO VALBUENA…”
La Corte para decidir, observa:
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
De la interpretación de la norma, antes transcrita, se desprende que, en el proceso penal venezolano, la regla es que las partes y sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas; sin embargo, el defensor a los fines de desistir de los recursos interpuestos, debe tener la autorización expresa del imputado. Ahora bien, en el presente caso, el imputado NELSON JOSE QUINTERO, al ser requerida su opinión sobre la renuncia del recurso de apelación interpuesto por su defensor, lo ratificó en forma personal.
Significa entonces, que el desistimiento es un derecho de las partes, y siendo que, en el presente caso, tal desistimiento no vulnera el orden público, esta Corte de Apelaciones, acuerda su homologación, y da por desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Rosendo Morillo, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON JOSE QUINTERO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda su homologación, y da por desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Rosendo Morillo, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON JOSE QUINTERO, en contra de la decisión dictada, por el Juez de Control N° 02, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/03/05, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese y remítanse seguidamente sus actuaciones.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se remite con oficio N°_242___, constante de tres piezas de 209, 101, 17 folios y un cuaderno de 27 folios útiles. Conste.
El Secretario,
Exp.- 2466-05.
Jm.-