REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 04 de abril de 2005.
194° y 146°.

Vista la diligencia estampada el día 28 de marzo del presente año por el Abogado César Enrique Castillo en su carácter de apoderado de la parte demandada, donde anuncia Recurso de Casación contra el fallo Interlocutorio de fecha 21-03-2005, el cual declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida contra el auto de fecha 22-02-2005, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial.

El Tribunal para decidir observa:

La decisión contra la cual se recurre, es una sentencia interlocutoria que resuelve en forma negativa la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, y contra dicha decisión, no se concede el recurso de Casación, en primer término, por no estar comprendida entre las señaladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo término, porque en cumplimiento de la decisión proferida, de conformidad con el artículo 75 ejusdem, lo pertinente en este caso, es pasar de inmediato y sin más dilaciones las presentes actuaciones, al Tribunal declarado competente para conocer del presente juicio, que resulta el referido Juzgado Segundo del Municipio Guanare, y en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En tales razones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia Interlocutoria de fecha 18-03-2005, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de comodato, sigue la ciudadana Blanca Inés Conde contra el ciudadano Guillermo Rivillas Marmolejo; y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.