REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Abril de 2005
194° y 145°
N°_______
1C-1288-04

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL SEGUNDO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA

IMPUTADOS: ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, CESAR AUGUSTO HERRERA y HUGO GREGORIO GONZALEZ ROMAN
DELITOS: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES; artículos 460.278 y 417 del Código Penal
VICTIMAS: MARIO RAMON RIVAS, LUCILA JOSEFA QUIÑONES y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES: ABGOGADOS. HELIO RAMON HIDALGO y RAFAEL LINARES
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO


Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en las acusaciones acumuladas formuladas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Asdrúbal Romero Silva, contra los imputados ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.595.337, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1 N° 4, Píritu estado, Portuguesa; a CESAR AUGUSTO HERRERA SEGOVIA, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-62, de estado civil casado, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.595.457, residenciado en la calle 1 N° 5, Píritu estado, Portuguesa; y a HUGO GREGORIO GONZALEZ ROMAN, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión colector de autobús, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.282.836, residenciado en el callejón La Planta casa sin N°, Píritu estado, Portuguesa; por los Delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS y LUCILA JOSEFA QUIÑONEZ, siendo los defensores los abogados Helio Ramón Hidalgo y Rafael Linares. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

Según lo expresado por el Fiscal compareciente, Abogado Asdrúbal Romero, los hechos que dieron lugar a esta audiencia ocurrieron el día 13-11-04, a las 6.30 de la mañana cuando los imputado se introducen en la vivienda de las victimas, ubicada en la población de la Aduana, y de portando armas de fuego sometieron a las victimas, atándolos y amordazándolos y despojándoles de la suma de 3.487.370 bolívares e efectivo, además de cargar con mercancía de la bodega de las victimas. Los imputados son aprehendidos ese mismo día a las 9.30 am. Por una comisión policial, por la vía que conduce de Guanare a Guanarito, luego de una persecución.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados a los ciudadanos: MARIO RAMON RIVAS, LUCILA JOSEFA QUIÑONES y EL ESTADO VENEZOLANO, por los Delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES;, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL de fecha 13-11-04 mediante la cual el funcionario C/2do. (PEP) MARCO ANTONIO BASTIDAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y destacado en la Subcomisaría Papelón.

2. ACTA POLICIAL de fecha 13-11-04 mediante la cual el funcionario Detective CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

3. Entrevista al ciudadano RIVAS MARIO RAMÓN, venezolano, natural de Bruzual estado Apure, nacido el 19-01-31, de 71 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad n° 896.701, comerciante, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Bodega “El Retorno”, Municipio Papelón.

4. Inspección N° 1401 realizada en fecha 13-11-04 por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello Edgar Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

5. Entrevista a la ciudadana QUIÑONES DE RIVAS LUCILA JOSEFA, venezolano, natural de la Aduana municipio Papelón, nacida el 30-10-45, de 59 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad n° 2.729.977, ocupante del hogar, residenciada en el Caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Bodega “El Retorno”, Municipio Papelón.

6. Inspección N° 1402 realizada en fecha 13-11-04 por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello Edgar Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa.

7. Entrevista al ciudadano CASTILLO CESAR DAVID, venezolano, natural de Papelón, nacido el 27-01-70, de 34 años de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad n° 10.727.542, obrero, residenciado en el Barrio La Cruz, con salida hacia el caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Municipio Papelón.

8. Entrevista al funcionario BASTIDAS HERNÁNDEZ MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía, titular de la cedula de identidad n° 12.011.505, residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón 2 con callejón La Chiguira, casa s/n Guanare estado Portuguesa.

9. Entrevista al funcionario BASTIDAS RODOLFO ANTONIO, adscrito a la Sub-comisaría de Papelón estado Portuguesa, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía laborando como conductor, titular de la cedula de identidad n° 8.065.823, residenciado en el Barrio Matadero, avenida Medinas con calle Sebucán, casa s/n, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa.

10. Entrevista al ciudadano ONEL CHIQUINQUIRA RIVAS QUIÑONES, venezolano, natural de La Aduana estado Portuguesa, nacido el 10-08-69, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad n° 10.721.346, comerciante, residenciado en el caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Bodega el Retorno, Municipio Papelón.

11. INFORME MEDICO LEGAL de fecha 13-11-04 suscrito por el medico forense Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en la persona de Mario Ramón Rivas.

12. INFORME MEDICO LEGAL de fecha 13-11-04 suscrito por el medico forense Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en la persona de Lucila Josefina Quiñones de Rivas.

13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-057-1468, de fecha 14-11-04, realizada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.

14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-057-1467, de fecha 14-11-04, realizada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.

15. INFORME DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-057-1464 de fecha 13-11-04, realizado por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa.

16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-057-227, de fecha 14-11-04, realizada por el funcionario yovanny enrique olivar, adscrito al departamento de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.

17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-057-1466, de fecha 14-11-04, realizada por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.



CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente por el Delito de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES; artículos 460.278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS, LUCILA JOSEFA QUIÑONES y EL ESTADO VENEZOLANO.

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES; artículos 460.278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS, LUCILA JOSEFA QUIÑONES y EL ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público presentó:


1. Las actas procesales contentivas de la Inspección Ocular N° 1401, de fecha 13-11-04 y declaración de los ciudadanos Juan Carlos Tello Y Edgar Lara adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.
2. Las actas procesales contentivas de la Inspección Ocular N° 1402, de fecha 13-11-04 y declaración de los ciudadanos Juan Carlos Tello Y Edgar Lara adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.

Expertos

1. Declaración del experto Fran Burgos Vielma, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 13-11-04, practicado a Mario Ramón Rivas.
2. Declaración del experto FRAN BURGOS VIELMA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 13-11-04, practicado a Lucila Josefina Quiñones de Rivas.
3. Declaración del experto Luis Jose Carrillo, adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1467 de fecha 14-11-04.
4. Declaración del experto Juan Carlos Tello, adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Informe de Regulación Prudencial N° 9700-057-1464 de fecha 13-11-04.
5. Declaración del experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-057-227 de fecha 13-11-04.
6. Declaración del experto Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1466 de fecha 13-11-04.

Testimoniales

1. Declaración al ciudadano RIVAS MARIO RAMÓN, venezolano, natural de Bruzual estado Apure, nacido el 19-01-31, de 71 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 896.701, comerciante, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Bodega “El Retorno”, Municipio Papelón.
2. Declaración del ciudadano QUIÑONES DE RIVAS LUCILA JOSEFA, venezolano, natural de la Aduana municipio Papelón, nacida el 30-10-45, de 59 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad n° 2.729.977, ocupante del hogar, residenciada en el Caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Bodega “El Retorno”, Municipio Papelón.
3. Declaración al ciudadano CASTILLO CESAR DAVID, venezolano, natural de Papelón, nacido el 27-01-70, de 34 años de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 10.727.542, obrero, residenciado en el Barrio La Cruz, con salida hacia el caserío La Aduana, calle principal, casa s/n, Municipio Papelón.
4. Declaración del funcionario GALEA SEIJAS DANIEL GUSTAVO, venezolano, natural de Guanarito, nacido el 30-01-74, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.646.188, militar activo, Laborando en el Punto de Control Fijo de Papelón, residenciado en Barrio Nuevo con calle 11 y 12, casa s/n Guanarito estado Portuguesa.
5. Declaración del funcionario BASTIDAS HERNÁNDEZ MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía, titular de la cedula de identidad N° 12.011.505, residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón 2 con callejón La Chiguira, casa s/n Guanare estado Portuguesa.
6. Declaración del funcionario BASTIDAS RODOLFO ANTONIO, adscrito a la Subcomisaría de Papelón estado Portuguesa, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía laborando como conductor, titular de la cedula de identidad n° 8.065.823, residenciado en el Barrio Matadero, avenida Medinas con calle Sebucán, casa s/n, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA

El Abogado Rafael Omar Linares en representación de la defensa Ofertó como medios de pruebas los siguientes:

1. Declaración de la ciudadana AIDEE MARIA GUTIERREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.563.586, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, callejón 1, casa N° 1, Píritu estado Portuguesa.
2. Declaración de la ciudadana MARITZA RAMONA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.563.586, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, callejón 1, casa sin N°, Píritu estado Portuguesa.
3. Declaración de la ciudadana LISBETH RAMONA ARRIECHI PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.563.586, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, callejón 1, casa sin N°

Impuestos los imputados de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si deseaban declarar, manifestando “No Querer Declarar”

En su derecho de palabra la defensa Abg. Rafael Omar Linares, expuso lo reseñado en el acta de la audiencia.
En su derecho de palabra la defensa Abg. Helio Ramón Hidalgo, expuso lo reseñado en el acta de la audiencia.

La Victima no quiso hacer uso de la palabra.

El Tribunal oídas las partes y analizado el contenido de los hechos presentados por el Ministerio Publico, considera que están llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento:


Admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, por encontrar llenos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando los alegatos formulados por la defensa en cuanto a la falta de fundamento de la acusación.

Se admiten los medios de pruebas ofertados por las partes por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:

Impuestos los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestando “No admitir los hechos”.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contracontra los imputados ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.595.337, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1 N° 4, Píritu estado, Portuguesa; a CESAR AUGUSTO HERRERA SEGOVIA, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-62, de estado civil casado, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.595.457, residenciado en la calle 1 N° 5, Píritu estado, Portuguesa; y a HUGO GREGORIO GONZALEZ ROMAN, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión colector de autobús, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.282.836, residenciado en el callejón La Planta casa sin N°, Píritu estado, Portuguesa; por los Delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALE GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS y LUCILA JOSEFA QUIÑONEZ.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO:. Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado CESAR AUGUSTO HERRERA SEGOVIA; y se acuerda mantener las medidas cautelares solicitadas y que se encuentran los acusados ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ y HUGO GREGORIO GONZALEZ ROMAN.
CUARTO: Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.
El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero