REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 15 de Abril de 2005
Años: 194° y 146º
N°________

1CS–3582-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. GALVIS MEJIAS YIPSI G., recibida en este Juzgado el día 04/04/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque la misma se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal, en la causa seguida por el delito de FALSO TESTIMONIO establecido en el artículo 243 del Código Penal, seguida contra YÉPEZ MARY CHIQUINQUIRA Y ORTIZ ELIAS DE JESÚS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, hecho ocurrido el día 03/09/1997; y por cuanto hasta la fecha de la solicitud 04/04/2005, han transcurrido más de cuatro años, tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, seguida contra YÉPEZ MARY CHIQUINQUIRA Y ORTIZ ELIAS DE JESÚS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo Villegas