REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Abril de 2005
194° y 145°
N°_______
1C-1291-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL SEGUNDO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA

IMPUTADO: JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA
DELITOS: FUGA DE DETENIDO ; artículo 259 del Código Penal
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. JOSE ANGEL AÑEZ
SECRETARIA: ABG. REINA RANGEL


Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en las acusaciones acumuladas formuladas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Asdrúbal Romero Silva, contra el imputado JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/07/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.312, y residenciado en el Barrio Cementerio Avenida Circunvalación entre calle 24 y 25 Guanare Estado Portuguesa, por el Delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo el defensor el abogado José Angel Añez. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

El mencionado ciudadano aparece señalado como presunto responsable en los siguiente hechos: “siendo aproximadamente las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25am.), del día Lunes dieciocho de Octubre de 2004, en momentos que el Inspector José Toro silva, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, destacado en la División de Receptoria de denuncias, se desplazaba en compañía del comisario Jefe Abogado Joel Darío Altuve Patiño y el Agente Ramírez Gustavo, en un vehículo marca Fiat, color rojo, placas EAB-300, por la carrera 13, entre calles 14 y 15, frente a la Escuela Juan Fernández de León de esta ciudad, observaron que iba caminando por dicho sector, el ciudadano JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, ya identificado, determinándose en el acto que dicho ciudadano se encuentra recluido en calidad de detenido en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, a la orden de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, procediendo los funcionarios actuantes a practicar su aprehensión al constatarse que el mismo se encontraba en situación de fuga al haber abandonado su centro de reclusión sin la debida autorización expedida por la autoridad competente como lo es la mencionada Corte de Apelaciones a cuya Jurisdicción se encuentra sometido, configurándose con ello la comisión del delito de Fuga de Detenidos.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, por el Delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL: de fecha 18-10-2004, suscrita por el Inspector Jefe José Toro Silva, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, destacado en la División de Receptoria de denuncias.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 18-10-2004, suscrita por el Inspector (PEP) Martínez Carlos Enrique, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, destacado en la División de Participación Ciudadana.
3. ACTA POLICIAL; de fecha 18-10-04, suscrita por el funcionario Inspector CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
4. ACTA DE ENTREVISTA; al ciudadano: RAMIREZ GIL GUSTAVO JOSE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Orden Público, trabajando actualmente en la Comandancia General de Policía y titular de la cedula de identidad N° V-16.644.466.
5. ACTA DE ENTREVISTA; en fecha 18/10/2004, por el ciudadano: ALTUVE PATIÑO JOEL DARIO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad N° V-7.929.502, y residenciado en Calle 14 entre carreras 10 y 11 sede de la Inspectoría Guanare.
6. ACTAS PROCESALES; contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de fecha 15-07-2004, de donde se evidencia que JOSE MARIANO MEDINA RODRIGUEZ, fue condenado por el delito de Complicidad Simple en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 84, ordinal 1° del Código Penal, por lo cual se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare. La citada Sentencia cursa en copia certificada a los folios 20 al 36 de la presente causa.

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente por el Delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público presentó:

o La Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de fecha 15-07-2004, de donde se evidencia que JOSE MARIANO MEDINA RODRIGUEZ, fue condenado por el delito de complicidad Simple en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, por lo cual se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare. La citada sentencia cursa en copias certificadas a los folios 20 al 36 de la presente causa.

o La Declaración del ciudadano: Inspector Jefe JOSE TORO SILVA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la división de Receptoria de denuncias de la Inspectora General de dicho organismo.
o Ofrezco la Declaración del ciudadano: RAMIREZ GIL GUSTAVO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.466, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Inspectoría General de dicho organismo.
o La Declaración del ciudadano ALTUVE PATIÑO JOEL DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.929.502, de profesión abogado cumpliendo funciones como Comisario Jefe de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la calle 14 entre carreras 10 y 11, sede de la Inspectoría general de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al no estar probada la violencia. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal.

Impuesto el acusado JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.

Vista la manifestación del acusado de no Admitir los Hechos, se ordena.

PRIMERO. La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.

TERCERO: Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/07/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.312, y residenciado en el Barrio Cementerio Avenida Circunvalación entre calle 24 y 25 Guanare Estado Portuguesa, y acoge la Calificación fiscal del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE MARIANO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/07/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.312, y residenciado en el Barrio Cementerio Avenida Circunvalación entre calle 24 y 25 Guanare Estado Portuguesa: Por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.


El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero