REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de abril de 2005
194° y 145°
N°_______
1C-1289-04

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL TERCERO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

IMPUTADO: FRANKI JOSE MONTILLA CAMACHO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; artículos 460.278 y 417 del Código Penal
VICTIMAS: YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ.
YUBISAY DEL CARMEN TORRES.
DEFENSOR: ABOGADA. SAHIL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO

Presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, contra el imputado FRANKI JOSE MONTILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.855.369, residenciado en la mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa; por los Delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ y YUBISAY DEL CARMEN TORRES, siendo la defensora la abogada Sahil Hernández. Solicita igualmente la representación fiscal, con respecto a los ciudadanos JAIME ALBERTO DORANTE GODOY, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.329.571 , residenciado en Biscucucy al lado de la escuela Jaime Cazorla, estado Portuguesa; y ROBERTH OBERTO DELFIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.864.545, residenciado en Biscucucy en la Avenida Simón Bolívar, calle 02, casa sin N°, estado Portuguesa. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
Según lo expresado por el Fiscal compareciente, Abogado Asdrúbal Romero, los hechos que dieron lugar a esta audiencia ocurrieron el día 17-12-04, siendo aproximadamente las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45pm.), encontrándose en ejercicio de sus funciones el C/1ero. (PEP) William Sosa, recibió llamada telefónica de la central de radio de la comisaría Antonio José de Sucre, informando que unos ciudadanos a bordo de un vehículo toyota, modelo machito de color gris, habían robado a dos ciudadanas, y la habían despojado de una moto y cierta cantidad de dinero.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y DEL SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: FRANKI JOSE MONTILLA CAMACHO, por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ROBERTH OBERTO DELFIN MEJIAS y JAIME ALBERTO DORANTE GODOY; en los siguientes elementos de convicción:
1- ACTA POLICIAL: de Aprehensión de fecha 18-11-2004, suscrita por el funcionario actuante: C/1ERO. (PEP) WILLIAN SOSA, adscito a la zona policial N° 1 de la comandancia general de policía y destacado en la comisaría Antonio José de Sucre.
2- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2004 de la ciudadana: YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 19 años de edad, nacida el 27-06-85, soltera, estudiante, cedula de identidad 17.304.375, residenciada en el caserio el Rodeo, parroquia Villa Rosa, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
3- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2004 de la ciudadana: YUBISAY DEL CARMEN TORRES, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 22 años de edad, soltera, cedula de identidad 18.025.443, residenciada en el Barrio la Tembladora, calle 12 con carrera 13, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa..
4- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2004 del ciudadano: WILLIAN ANTONIO SOSA CANELON, venezolano natural del Tocuyo, Estado Lara, de 35 años de edad, nacido el 05-04-69, soltero, funcionario adscrito a la Comisaría de Sucre, con el, rango C/1ero de la policía estadal de este estado, cedula de identidad 9.379.006, residenciado en el Urbanización Sinecio Castillo, calle Girardot, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
5- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/ del ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO YEPEZ, venezolano natural de Campo Elias, Estado Trujillo, de 31 años de edad, casado, funcionario publico adscrito a la Comisaría de Sucre, con el, rango de Dgtdo de la policía estadal de este estado, cedula de identidad 10.261.792, residenciado en el Barrio San Francisco, callejón el Triunfo, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
6- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2004 del ciudadano: JOSE NEPTALI LINARES LORETO, venezolano natural de esta ciudad, de 31 años de edad, casado, funcionario adscrito a la Comisaría de Sucre, con el, rango C/2do de la policía estadal de este estado, cedula de identidad 12.010.933, residenciado en el caserío quebrada el mamón, calle principal frente a la bodega La Guariqueña.
7- INSPECCION OCULAR N° 1425 de fecha 18-11-04, practicada por los funcionarios: JUAN CARLOS TELLO Y HECTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
8- INSPECCION OCULAR N° 1426 de fecha 18-11-04, practicada por los funcionarios: JUAN CARLOS TELLO Y HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
9- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2004 del ciudadano: ALIRIO RAMON LOZADA, venezolano natural de Biscucuy, de este estado, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Pastor de la Iglesia Luz del Mundo, cedula de identidad 13.391.247, residenciado en el barrio la central calle principal, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
10- RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL N° 9700-057-231: de fecha 18/11/2004 practicada por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare.
11- RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL N° 9700-057-232: de fecha 18/11/2004 practicada por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare.
12- AMPLIACION ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30/11/2004 de la ciudadana: YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 19 años de edad, nacida el 27-06-85, soltera, estudiante, cedula de identidad 17.304.375, residenciada en el caserío el Rodeo, parroquia Villa Rosa, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
13- AMPLIACION ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30/11/2004 rendida por ante la Fiscalía Tercera del Primer Circuito del ministerio Publico, por la ciudadana: YUBISAY DEL CARMEN TORRES, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 22 años de edad, soltera, cedula de identidad 18.025.443, residenciada en el Barrio la Tembladora, calle 12 con carrera 13, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público Calificó Jurídicamente por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Yenny Mary Gonzalez Rodriguez y Yubisay Del Carmen Torres.
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de Yenny Mary Gonzalez Rodriguez y Yubisay Del Carmen Torres. El Ministerio Público presentó:
1. Declaración de los funcionarios policiales, actuantes en el procedimiento: C/1ero (PEP) WILLIAN SOSA, adscrito a la Comisaría de Sucre, con el, rango C/1ero de la policía estadal de este estado, quien en compañía del C/2do (PEP) José Neptalí Linares y DTGDO (PEP), José Luís Briceño, practican la aprehensión del ciudadano Franki José montilla Camacho.
2. Declaración de la ciudadana: YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 19 años de edad, nacida el 27-06-85, soltera, estudiante, cedula de identidad 17.304.375, residenciada en el caserio el Rodeo, parroquia Villa Rosa, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, siendo la misma propuesta por esta representación fiscal como TESTIGO PRESENCIOAL DE LOS HECHOS.
3. Declaración de la ciudadana: YUBISAY DEL CARMEN TORRES, venezolana natural de Biscucuy, Estado Portuguesa de 22 años de edad, soltera, cedula de identidad 18.025.443, residenciada en el Barrio la Tembladora, calle 12 con carrera 13, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, siendo la misma propuesta por esta representación fiscal como TESTIGO PRESENCIOAL DE LOS HECHOS.
4. Declaración del ciudadano: ALIRIO RAMON LOZADA, venezolano natural de Biscucuy, de este estado, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Pastor de la Iglesia Luz del Mundo, cedula de identidad 13.391.247, residenciado en el barrio la central calle principal, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa.
5. Declaración del funcionario: YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica del RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL N° 9700-057-231: de fecha 18/11/2004.
6. Declaración de los funcionarios: JUAN CARLOS TELLO Y HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la practica de INSPECCION OCULAR N° 1426 de fecha 18-11-04.

La abogada Sahil Hernández, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Franki José Montilla Camacho, interpone ante este Juzgado solicitud de ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito contentivo de dicha solicitud hace saber que su defendido canceló a las víctimas la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00), en virtud de haberse celebrado Acuerdo Reparatorio, suscrito por todas las parte plenamente identificadas, tal como consta en documento privado consignado ante este Tribunal, en fecha 21 de Abril del año 2005, que anexa a la solicitud, a fines de que surta los efectos de ley y solicita se apruebe el referido acuerdo, por cuanto fueron indemnizados todos los daños causados a las víctimas que el pago fue efectuado y recibido, que se satisfacen todos los daños y que la aceptación o consentimiento de pago lo hacen de manera libre, sin presión, ni coacción y con pleno conocimiento de sus derechos y que por ello se encuentran llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, para decidir este pedimento se acuerda oír a las partes, tal como lo dispone el artículo 40 ejusdem, por lo que se recibió declaración mediante diligencia ante este Tribunal la cual es recibida en esta misma fecha, manifestando las mismas que recibieron dicha indemnización y que fue de manera libre y espontánea si ningún tipo de presión.
La forma alternativa, sobre la versa el pedimento, es una institución por medio de la cual el Estado pone en manos de las partes la resolución de un conflicto que surge con ocasión de un daño ocasionado a un bien jurídicamente protegido, a través de la cual el imputado se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente del delito, a pagar los daños materiales y morales y los perjuicios que con el delito haya ocasionado y que en ese sentido exige como requisitos, que se encuentre plenamente demostrada la existencia del hecho punible objeto del proceso; que existan fundados elementos que permitan al Juez determinar que es evidente la participación de quién es imputado en la comisión del hecho; el que el hecho punible recaiga sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, en el que se excluyen aquellos delitos que afectan otro bien jurídico protegido bajo la forma de intencionalidad; o que se trate de delitos culposos contra las personas en los que no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado de manera permanente y grave la integridad física de la persona; que las partes concurrentes lo hagan en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; que el imputado no se haya acogido a esta figura en los tres años inmediatamente anteriores. No debiendo escapar, como conocimiento para las partes, el que este convenio contractual, trae como consecuencias; en favor de quién ha resultado victima el que se le repare el daño ocasionado con el delito, de manera oportuna; a favor del imputado el que se le extinga la acción penal y la acción civil lo que involucra que no habrá delito, ni pena y evita el enfrentamiento a un juicio oral y publico; así mismo si el imputado incumple el acuerdo, el Juez pasa a dictar sentencia condenatoria, sin rebaja de pena a excepción de las impuestas por las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
En el presente caso, al analizar las actuaciones procesales relacionadas con el petitum, a fines de impartir la correspondiente homologación se observa que las partes celebran extrajudicialmente un acuerdo que suscriben privado, ante tales circunstancias es procedente la homologación del Acuerdo Reparatorio solicitado, por cumplirse los extremos previsto, en la citada norma legal, vale decir la determinación del hecho punible, así como la naturaleza del daño.
Se observa igualmente que es procedente la solicitud de Sobreseimiento formulada con respecto a los ciudadanos JAIME ALBERTO DORANTE GODOY, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.329.571 , residenciado en Biscucucy al lado de la escuela Jaime Cazorla, estado Portuguesa; y ROBERTH OBERTO DELFIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.864.545, residenciado en Biscucucy en la Avenida Simón Bolívar, calle 02, casa sin N°, estado Portuguesa. En virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dichos imputados, tal como lo establece el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento de Homologación de ACUERDO REPARATORIO, interpuesto por la defensa del imputado FRANKI JOSE MONTILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.855.369, residenciado en la mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa; por los Delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YENNY MARY GONZALEZ RODRIGUEZ y YUBISAY DEL CARMEN TORRES, por considerar que en el estado en que se encuentran los actos de investigación, se cumplen con los extremos previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decreta el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los ciudadanos JAIME ALBERTO DORANTE GODOY, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.329.571, residenciado en Biscucucy al lado de la escuela Jaime Cazorla, estado Portuguesa; y ROBERTH OBERTO DELFIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.864.545, residenciado en Biscucucy en la Avenida Simón Bolívar, calle 02, casa sin N°, estado Portuguesa.
Por cuanto fue puesto a la orden de este Tribunal el Vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 92, color Plata, Tipo techo duro, placas XPU-012, uso Particular; se acuerda la devolución del mismo a su propietario.
Notifíquese a las partes, regístrese, déjese copia y ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo Definitivo una vez transcurrido el Lapso legal.
El Juez de Control N° 1, Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero