REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 21 de Abril de 2005
Años: 195° y 146º
N°________

1CS–3583-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. GALVIS MEJIAS YIPSI G., recibida en este Juzgado el día 04/04/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; en la causa seguida por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el 86 ambos del Código Penal, seguida contra LAI KING SHIMG, en perjuicio de LAUGHILNG GUEVARA ROGER ALLAN ANTHONY, ASLAN DOLATY GEORGE, OROZCO TITO JOSÉ, TORRES MORALES JOSÉ HILARION, AGUILAR PLAMCHEZ RAIMUNDO, FONT CARVALLO ANDRÉS JOSÉ Y ABEDUL PARCHA JOAQUIN, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el 86 ambos del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 08-03-93, cuando han transcurrido más de cinco años, tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y artículos 108 Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el 86 ambos del Código Penal, seguida contra LAI KING SHIMG, en perjuicio de LAUGHILNG GUEVARA ROGER ALLAN ANTHONY, ASLAN DOLATY GEORGE, OROZCO TITO JOSÉ, TORRES MORALES JOSÉ HILARION, AGUILAR PLAMCHEZ RAIMUNDO, FONT CARVALLO ANDRÉS JOSÉ Y ABEDUL PARCHA JOAQUIN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero