REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 21 de Abril de 2005 Años: 195° y 146º
N°________
1CS-3594-05
Vista la solicitud hecha por la Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. YIPSI G GALVIS M.,., recibida en este Juzgado el día 04-04-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, seguido contra persona sin identificar, en perjuicio del ciudadano COLMENAREZ BETANCOURT NOEL ELIAS, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 29-05-99. Así mismo, considera el Juzgador que desde dicha fecha hasta la de la solicitud 04-04-05, han transcurrido más de cinco años, tiempo suficiente para que opere la prescripción establecida en 108 ordinal 4° del Código Penal; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con 108 ordinal 4° del Código Penal y concordado con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio del ciudadano COLMENAREZ BETANCOURT NOEL ELIAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, seguido contra persona sin identificar, cometido en perjuicio del ciudadano COLMENAREZ BETANCOURT NOEL ELIAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; porque prescribió la acción penal y la causa esta evidentemente prescrita.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero