REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 22 de Abril de 2005 Años: 195° y 146º
N°________

1CS-3590-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, recibida en este Juzgado el día 04-04-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; en la causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455 ordinales 6° y 9° del Código Penal, seguida contra Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS,, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455 ordinales 6° y 9° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 27-07-96, cuando han transcurrido más de cinco años contados a la fecha de la solicitud 04-04-05; considera que es procedente acordar SOBRESEIMIENTO; porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455 ordinales 6° y 9° del Código Penal, seguida contra SUAREZ WILLIAN ALFREDO, cometido en perjuicio de VALENCIA CABEZAS NORMAN Y PÉREZ RAFAEL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Marielys Roja