REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 25 de abril de 2005
Años: 194° y 146º
N°________
1CS–3620-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, recibida en este Juzgado el día 22/04/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la causa seguida por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de GARCÍA GRATEROL NORA este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito CONTRA LA PROPIEDAD; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 01/02/2000. Así mismo, considera el Juzgador que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; cometido en perjuicio de GARCÍA GRATEROL NORA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de GARCÍA GRATEROL NORA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero